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Radio Líder Santiago – 97.7Fm Santiago de Compostela
today19 mayo, 2025
19/05/2025.- El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santiago de Compostela ha acordado desestimar la solicitud de medidas cautelares realizada por los cuatro concejales expulsados del PSOE, quienes interesaban que se declarasen nulas y se revocasen en su integridad las sanciones que les ha impuesto la Comisión Ejecutiva Federal, ratificadas por la Comisión Federal de Ética y Garantías, así como que se declarase su derecho a ser repuestos en la plenitud de sus derechos personales y políticos, tanto como afiliados al PSOE como en su condición de cargos públicos electos adscritos a este en la corporación municipal de Santiago de Compostela. Todo ello por considerar que, con las sanciones impuestas, se vulnera su derecho a la participación política recogido en el artículo 23 de la Constitución Española.
La jueza indica en el auto que el hecho de que no puedan formar parte “de las comisiones u otros órganos colegiados locales como las comisiones informativas, de los consejos de administración de aquellas empresas en que esté prevista la presencia de representantes municipales, de los consejos de participación como las relaciones vecinales, aunque puedan menoscabar de algún modo el derecho reconocido en el artículo 23 CE, no afecta al núcleo de su función representativa”.
Así, señala que, atendiendo a las normas y doctrina jurisprudencial expuestas en el auto, se puede concluir, “en este momento procesal y a los solos efectos de la adopción de medidas cautelares”, que la invocada vulneración de la legalidad ordinaria en los expedientes de suspensión de militancia, inhabilitación y expulsión del partido y del artículo 23 de la CE en sus vertientes de permanencia en el partido y de participación política, “al no afectar al núcleo de la función representativa”, no lesiona el derecho fundamental aludido en sus distintas vertientes, lo que impide “apreciar la existencia de la apariencia de buen derecho y, en consecuencia, adoptar medida cautelar alguna, pues para ello han de concurrir todos los requisitos establecidos en los artículos 728 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
“El paso a la condición de no adscrito supone la pérdida de derechos y atribuciones que la ley establece en consideración al grupo municipal, pues si no se pertenece a él no se puede disfrutar de sus beneficios, pero no de aquellos que constituyen el núcleo de la función representativa”, subraya la jueza en el auto, que no es firme, pues cabe presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
Escrito por Líder Redacción
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