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Radio Líder Santiago – 97.7Fm Santiago de Compostela
today12 julio, 2024
El tribunal detalló que, tras asumir el cargo, Oujo encontró que el servicio de Urbanismo del ayuntamiento, compuesto solo por una arquitecta desde 2008, estaba en una situación crítica, incapaz de despachar expedientes en los plazos establecidos. Tanto la arquitecta como otros técnicos municipales informaron al alcalde de la urgente necesidad de contratar a un arquitecto técnico.
Después de consultar con varios funcionarios y bajo la supervisión de la concejala de Hacienda, se solicitaron currículums y se realizaron entrevistas, decidiéndose finalmente por una arquitecta técnica que era desconocida para Oujo. Esta contratación tenía como objetivo mejorar el servicio público en beneficio de los vecinos.
Durante el periodo de contratación, Intervención formuló reparos, argumentando que las competencias asignadas eran propias de funcionarios públicos y citando límites temporales y cuantitativos. No obstante, la Audiencia destacó que estas acciones se enmarcaron en la costumbre administrativa de Porto do Son y otras áreas de empleo municipal.
El tribunal también reconoció el alto rendimiento de la arquitecta técnica y la notable mejoría del departamento de Urbanismo. Los jueces concluyeron que las pruebas no reflejan actos administrativos arbitrarios y que no hubo perjuicio tangible para ninguna persona o entidad.
La sentencia afirma que las irregularidades cometidas fueron habituales y no demandan la intervención de la jurisdicción criminal. Además, el fallo impone a la acusación popular el pago de las costas procesales. La resolución aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Escrito por Líder Redacción
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